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A continuación dejamos a tu disposición un Diagrama de Flujo de Trámites: tales como Factibilidades de Luz, Agua, Guía de Compra de Terrenos.

SOLICITAR FACTIBILIDADES DE ELECTRICIDAD.

La Factibilidad es la acreditación que indica que la conexión a la red eléctrica que requieres, pueda llevarse a cabo. Datos relevantes que debes tener en consideración: – Potencia y tipo de consumo requerido (Media o Baja Tensión).

La conexión al servicio eléctrico se acredita por intermedio de la solicitud de factibilidad, a la compañía que corresponde al sector, emplazado en el área urbana o rural.

1. ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OPERA EN LA COMUNA (Luz Linares/CGE Distribución).

1.1 Solicitud CGE y Ficha

https://www.cge.cl/servicios-en-linea/

1.2 Ficha de solicitud Luz Linares

https://www.luzlinares.cl/

 

2. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (Nuevosur; Servicio Sanitario Rural), para Vivienda Particular.

2.1 En el caso de que la vivienda esté ubicada en el radio urbano, se debe solicitar a Nuevosur.

https://www.nuevosur.cl/formulario-factibilidad

2.2 Si está ubicada en el sector rural, al Servicio Sanitario Rural (Comité APR) correspondiente. Quien, a su vez, lo deriva a Nuevosur, en la actualidad, organismo contratado por la Dirección de Obras Hidráulicas, para estos efectos.

Además, al no contar con alcantarillado en el sector rural, se deberá implementar un sistema de alcantarillado individual, autorizado y aprobado por Higiene Ambiental.

https://seremienlinea.minsal.cl/asdigital/

3 COMPRA DE TERRENOS

3.1 La primera consideración que debe tener una persona al adquirir una propiedad es que esta, se encuentre debidamente inscrita en un Conservador de Bienes Raíces, y a nombre de la persona a quien se le va a comprar. En la Escritura se debe mencionar que existe un Plano de la propiedad.

Deberá solicitar en el Conservador de Bienes Raíces de su comuna, Copia del Dominio Vigente de la propiedad, un Certificado de Hipotecas y Gravámenes e Interdicciones y Litigios pendientes, en un periodo anterior de 30 años.

Lo anterior, le permitirá saber si la propiedad que va a comprar e inscribir a su nombre, no tiene problemas anteriores y que puedan afectarle en la actualidad o posteriormente

Puede solicitarlo presencial en el Conservador de San Javier, o solicitarlo en línea. (andreacbr1290@gmail.com –  erikacbr1290@gmail.com)

https://www.buenainversion.cl/conservador/san-javier/

3.2 Se debe verificar también que, en el Plano del terreno, coincidan los deslindes y metros de longitud que se indican en la Escritura, como así también el ROL de la Propiedad.

Además de ratificar las medidas del plano en terreno ver los accesos y viviendas existentes en el predio se encuentren regularizadas en Dirección de Obras Municipales de su comuna.

Una vez aprobada la Subdivisión, se solicitará la Asignación de Rol al Servicio de Impuestos(SII) Oficina de Linares, para los habitantes de Villa Alegre.

https://homer.sii.cl/

3.3 Inscripción de la Escritura:

Una vez firmada la Escritura en la Notaría, se procederá a la inscripción de la escritura en el Conservador, para luego se origine el dominio vigente dando por terminado el trámite.

3.4 Se debe diferenciar entre: Comprar la Propiedad a Comprar los Derechos de Propiedad:

  • Comprar una propiedad: corresponde a la adquisición de un predio con rol propio con su plano autorizado e inscrito en el conservador.
  • Adquirir Derechos de propiedad: Corresponde a la compra de solo un porcentaje de la propiedad, sujeta a una Sucesión,  con varios herederos(as). Propiedad con Un solo ROL, pero con varios(as) dueños(as). Los Derechos de Propiedad, significa que no está comprando el terreno o propiedad, sino que solamente un porcentaje de ella. Donde no se puede determinar el lugar exacto dentro del terreno ni sus deslindes.

COMPRA DE ACCIONES Y DERECHOS ESCRITURA

4. ASIGNACIÓN DE ROL EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII)

Se deberá llenar el formulario F2118 solicitando la asignación de rol de los lotes resultantes, en el departamento de evaluaciones.

Una vez solicitado, se genera el nuevo rol por el SII. y se certifica La asignación de roles de avaluó de los nuevos lotes.

SOLICITUD DE ASIGNACION DE ROLES ASIGNACION DE ROLES

https://homer.sii.cl/

5. POSESIÓN EFECTIVA

Cuando una persona fallece, generalmente deja una herencia que contiene una serie de activos y pasivos que los herederos pueden recibir y disponer según sus deseos. Sin embargo, se hace necesario efectuar un trámite previo a esto: La Posesión Efectiva.

¿Qué es la Posesión Efectiva?

La posesión efectiva es aquella que nos permite obtener “formalmente” la calidad de heredero sobre una sucesión.

¿Para qué sirve?

Traspasar la titularidad de los bienes

La posesión efectiva sirve para que los herederos legítimos del causante (Por parentesco o testamento) puedan tener a su nombre bienes que deja el causante al fallecimiento. El trámite inicial es la posesión efectiva; sin embargo, una vez que se concede esta, dependiendo del tipo de bien que se quiera adquirir, será necesario efectuar gestiones posteriores para lograrlo.

Esto te permite hacer uso de lo que tenga la herencia en cuanto a bienes. Este trámite es obligatorio e importante en nuestro sistema, debido a que si bien uno se hace dueño de los inmuebles por el solo fallecimiento de una persona de la cual uno es heredero, la titularidad de los bienes legalmente se traspasa solo cuando se efectúa dicho trámite.

Vender o usar libremente los bienes

Servirá para que una vez la posesión efectiva, junto con sus trámites de inscripción, se pueda disponer de los bienes que tenía el causante al fallecimiento.

Por ejemplo:

  • Vender propiedades
  • Acciones o derechos sociales
  • AFP/Cesantía
  • Vehículos
  • Dinero en Banco

¿Quién puede pedir la posesión efectiva?

La solicitud de la posesión efectiva, la podrá pedir el que tenga la apariencia de heredero. Para ello, existe una distinción muy relevante, ya que, si hay testamento, sabremos directamente quienes son los herederos designados por el causante. En cambio, si no existe testamento, deberá procederse a los “órdenes” que establece la ley y determinar sobre ese orden quién podrá solicitarla.

La existencia de testamento o no, también será determinante para otros aspectos que detallaremos a continuación del presente artículo, pero que tienen que ver con la forma realizar su tramitación.

www.registrocivil.cl

6. CAMBIO USO DE SUELOS (IFC), Aplicable a predios fuera del radio urbano inferiores a 5.000 m2 y subdivisiones y cambios de uso de suelo (industrial, comercial y loteos)

Descripción

Permite solicitar un informe de factibilidad (IFC), que se otorga a propietarios de predios ubicados en áreas rurales para realizar construcciones ajenas a la agricultura, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la normativa y que no se produzcan actividades incompatibles o dañinas para la agricultura de una zona determinada.

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?

Propietarios de predios rurales, sean personas naturales o jurídicas, que quieran desarrollar actividades diferentes a la agrícola.

¿Qué NECESITO PARA HACER EL TRÁMITE?

  • Solicitud de IFC firmada y presentada por el o los propietarios, o por un representante debidamente autorizado (adjuntando los documentos para tal representación), en la que se indique el objetivo del proyecto y la singularización del predio.
  • Copia autorizada de la inscripción de dominio con certificación de vigencia o de la correspondiente inscripción especial de herencia (ambos no mayor a 180 días) del predio en cuestión.
  • Certificado de Informaciones Previas, de ruralidad, de zonificación o equivalente, emitido por la Dirección de Obras Municipales que corresponda al lugar donde está el terreno.
  • Certificado de avalúo fiscal con clasificación de suelo, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
  • En el caso de que el predio se emplace en una zona de interés turístico (ZOIT), un informe previo del Servicio Nacional de Turismo.
  • Comprobante de pago de la tarifa correspondiente al trámite ante el SAG.

Al menos tres ejemplares originales de planos en que se representen las obras e instalaciones del proyecto de construcción y sus deslindes. El plano a presentar debe contener los siguientes requisitos:

  • Debe ser elaborado por un arquitecto.
  • Debe estar firmado por el propietario y por el arquitecto.
  • Debe contener el nombre y RUT del propietario y del profesional competente.
  • Contener el croquis de ubicación del predio, a escala no inferior a 1:5.000, con indicación de las vías o espacios públicos existentes en su proximidad y de otros elementos referenciales relevantes que faciliten su identificación: caminos, hitos de referencia, pueblos cercanos, deslindes.
  • Georreferenciación con al menos un punto de coordenadas bajo el sistema UTM (Datum WGS84).
  • La viñeta debe contener la singularización del predio, indicación del norte, individualización del arquitecto y nombre del anteproyecto de construcción, cuadro de superficie total y afecta.
  • Emplazamiento de edificio(s) o vivienda en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera.
  • Cuadro general de superficies edificadas, espacio de 12 * 8 cm para timbre y/o firma y demás requisitos técnicos exigidos por la Seremi MINVU.

www.sag.gob.cl

Importante:

  • Además de los documentos mencionados, se podrán solicitar otros antecedentes según la naturaleza del proyecto.
  • En el caso de que el proyecto cuente con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, deberá adjuntarla, e individualizar el proyecto (nombre, código o dirección url del expediente de evaluación ambiental, región, comuna, titular del proyecto).
  • Para realizar el trámite online (solo para solicitudes IFC de construcciones que no requieran procesos de subdivisión y urbanización) debe contar con ClaveÚnica. Si no cuenta con clave, solicítela.

Definición:

Fusión: es la unión en un solo lote de dos o más predios colindantes.

Subdivisión: es la partición de un predio ubicado dentro del área urbana y que no requiere del trazo de una o más vías públicas.

Parcelación urbana: es la partición de un predio dentro del área urbanizable susceptible de incorporarse

Parcelación rústica: es la partición de un predio que se encuentre fuera del área urbanizable.

7. TRAMITES DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES:

1 ¿Qué hace la Dirección de Obras Municipales (DOM)?

Las DOM, son las encargadas de velar por el cumplimiento, a nivel

comunal, de las normas que regulan la planificación urbana y la

edificación, por ello, quienes quieran llevar a cabo un proyecto de

edificación o urbanización deben obtener en estos servicios la

autorización respectiva.

 

2 ¿Qué es el permiso de edificación?

El permiso de edificación o permiso de obra menor es una autorización

para poder construir una obra. Se trata de la aprobación del conjunto de

planos, informes técnicos, declaraciones y documentos que contienen

el proyecto elaborado por el arquitecto que se contrató para tales fines.

 

3 ¿Qué tipo de obras requieren permiso de edificación?

No requerirán permiso de Edificación las obras de infraestructura que

ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o

provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones.

 

4 ¿Qué necesito para solicitar permiso de edificación?

Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.

Fotocopia del certificado de informaciones previas vigente o bien del

que sirvió de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la

plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada.

Formulario único de estadísticas de edificación.

https://villalegre.cl/dom/

EJEMPLO; REGULARIZACION VIVIENDA PRESENTACION A LA DOM.

7.1 Se trata de propiedades que cuentan con una vivienda en su interior, pero que ésta no se encuentra regularizada. Es decir, no se ha registrado en la Dirección de Obras Municipales. Vale decir, es como si no existiera.

7.2 En lo práctica, el trámite, aunque varía según las ordenanzas locales de cada municipalidad, se puede resumir en las siguientes etapas:

7.3 Solicitud de informes Previos CIP directamente en el mesón de atención de las direcciones de obras DOM de cada Municipio, el trámite lo puede iniciar el arquitecto a cargo de la obra, el propietario o un encargado con poder simple.

7.4 Elaboración por un profesional calificado del proyecto de construcción que se ajuste a la normativa oficial emitida en el certificado CIP. El plazo para emitir el certificado desde su solicitud es de 15 días hábiles, aunque puede ser menor.

7.5 Ingreso del proyecto que a lo menos deberá contemplar planos de arquitectura completos (planta de ubicación, planta de emplazamiento, plantas de arquitectura de cada piso detalladas, cortes y elevaciones suficientes para comprender la obra y verificar las condiciones técnicas urbanísticas, especificaciones técnicas resumidas, formulario tipo de cada DOM, formularios de estadísticas INE y memorias de proyecto.

7.6 En el ingreso de la carpeta de proyecto, la DOM respectiva revisará en el momento del ingreso, solamente que los documentos exigibles esten presentes, no la correlación entre ellos o la aplicabilidad del proyecto. Esta revisión más detallada la llevará a cabo un arquitecto asignado por la DOM y puede demorar entre 15 a 25 días hábiles.

7.7 Pueden surgir observaciones al proyecto que serán necesarias resolver, ingresando nuevos antecedentes o correcciones a los mismos y una vez aceptados todos los documentos por la DOM se procederá al cálculo de los derechos municipales o impuesto a la obra, pago que se deberá hacer en la tesorería de la Municipalidad respectiva.

7.8 Efectuados los pagos, la emisión del documento de autorización de construcción o “Permiso de Edificación” podrá estar en un plazo no mayor a 10 días hábiles para su retiro.

7.9 Este documento autoriza el inicio de las obras de construcción y debe estar a la vista en todo momento mientras dure la obra.

7.10 El permiso de edificación tiene vigencia de 1 año para iniciar las obras, luego de iniciadas, caducará contra la recepción conforme o “Recepción Final” documento que emite la DOM respectiva una vez visita las obras terminadas y comprueba en terreno que se ha construido de acuerdo a planos y especificaciones que originaron el permiso de construcción.

7.11 Este último trámite se solicita en la DOM quien asignará un inspector para la visita, fecha y hora de la misma, y dependiendo de la carga de trabajo de los funcionarios municipales desde la solicitud de recepción hasta la fecha de ejecución de la visita pueden pasar hasta 15 días hábiles en casos de alta congestión, especialmente en los meses de primavera y verano.

Los formularios se pueden descargar de la siguiente página:

  • gov.cl
  • Marco Normativo
  • formularios
  • formularios de trámites Dirección de Obras Municipales, dom.
  • Ahí aparece el listado.

8. REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO

8.1 Este trámite permite a una persona que ocupa un terreno de manera irregular, cumplir con los requisitos que le permitan ser reconocido como propietario(a) de dicho inmueble.

El propósito de regularizar una propiedad es la de otorgarle a la persona la calidad de poseedor regular. Esto último te permitirá, al cumplirse un año desde la inscripción, adquirir el dominio de la propiedad, se tramita en bienes nacionales, llenando un formulario de inscripción.

Formulario de solicitud de inscripción de terreno sin dominio.
Dirección: Uno Oriente 1150, 3er piso, Talca
Teléfonos: (71) 2616260
E-mail: maule@mbienes.cl
Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 13:30 hrs.

8.2 Los antecedentes se deben ingresar en la Oficina de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales

¿Qué necesito para hacer el trámite?

  • Formulario de regularización de título de dominio.
  • Declaración jurada que describa cómo se originó la posesión material de la propiedad.
  • Declaración jurada vecinos o colindantes que certifiquen al beneficiario como poseedor del inmueble.
  • Croquis de ubicación de la propiedad

8.3 Una vez regularizada la propiedad, incluyendo la debida inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, su propietario(a), queda facultado(a) para realizar la venta si así lo estimara.

9. INSCRIPCIÓN DERECHOS DE AGUA

Gestión que se realiza ante la Dirección General de Aguas, cuyas Oficinas se encuentran ubicadas en la Calle 6 Oriente N° 1220, entre 1 y 2 Norte

El trámite consiste en la presentación formal de una solicitud ante la Dirección General de Aguas (DGA) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 122 del Código de Aguas.

¿Cómo regularizar derechos de agua?

El trámite se puede realizar a través del sitio web institucional, ante la oficina de partes de la Dirección General de Aguas (DGA), correspondiente a la provincia en la que se encuentra ubicado el punto de captación de aguas o en la Delegación Provincial Presidencial respectiva, cuando no existe oficina de la DGA.

¿Qué significa que un terreno tenga derechos de agua?

Lo anterior quiere decir que uno es dueño (sin necesidad de inscribir, o comprar un derecho de agua) de las aguas que nacen y mueren dentro de mi predio o terreno. Es decir, una persona o empresa puede disponer libremente de las aguas de vertiente que escurren y mueren dentro del terreno

¿Cuánto es 1 acción de agua?

Cada acción o regador representa una parte conocida o «alicuota» del caudal total que fluye por el río o canal. De esta forma si un canal fue diseñado para conducir 1000 l/s de agua y tiene inscritas 1000 acciones, cada acción equivaldrá a 1 l/s.

https://dga.mop.gob.cl/Paginas/default.aspx