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Trámites Secretaría Municipal

Trámites de Secretaría Municipal

La Secretaría Municipal de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre es la unidad encargada de apoyar y formalizar el funcionamiento de la sociedad civil organizada dentro del territorio. Nuestra principal función es dar fe pública de los actos municipales y servir como nexo administrativo en la constitución y funcionamiento legal de las agrupaciones vecinales.

En esta sección se detallan los trámites esenciales relativos a las organizaciones sociales, tales como la Obtención de Personalidad Jurídica para nuevas juntas de vecinos o entidades funcionales. Además, administramos y registramos las modificaciones internas de estas agrupaciones, incluyendo la Actualización de Directorios de Juntas de Vecinos y/o Organizaciones Sociales tras procesos electorales y la Modificación de Directorio por Renuncias de sus miembros. La correcta y oportuna realización de estos trámites es fundamental para que las organizaciones mantengan su vigencia legal y puedan acceder a beneficios y fondos concursables.

Nuestros servicios

Actualización de directorios juntas de vecinos y/o organizaciones sociales

¿En qué consiste el trámite?

Todas las organizaciones sociales deben renovar su directorio periódicamente, según sus estatutos, debiendo informar de ello a la Secretaría Municipal de la comuna a que pertenecen, a fin de mantener actualizado el registro público de directivas de las organizaciones sociales (personas jurídicas sin fines de lucro) y obtener el certificado de vigencia provisoria que les permitirá realizar trámites a nombre de la institución que representan.

¿A quienes está dirigido?

Organizaciones sociales registradas en la comuna de Villa Alegre.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Debe tratarse de una actualización de directiva que implique elecciones. En caso de que asuman los directores suplentes, se seguirá el procedimiento de “Modificación del directorio por cesación en el cargo”.
Deben cumplirse todas las etapas y plazos que establecen sus estatutos, la Ley 19.418 (juntas de vecinos y otras organizaciones sociales) o el Código Civil (asociaciones y fundaciones).

¿Qué documentos son necesarios?

Deben presentarse un conjunto de formularios y documentos. Los formularios se encuentran disponibles para su descarga en la página web del Municipio y también pueden ser requeridos en la oficina de Organizaciones Comunitarias.  

Los formularios a presentar son: 

  • Acta de constitución de la comisión electoral.
  • Comunicación de elecciones. 
  • Registro de socios que sufragaron en la elección.
  • Recuento de votos (Resultado de las elecciones).
  • Acta de escrutinio.

Los demás documentos a presentar son:

  • Certificado de antecedentes de los socios electos. 
  • Fotocopia de Libro de actas de la organización.
  • Fotocopia del Libro de socios actualizado.

Etapas del trámite

Etapa previa: Para actualizar su directiva, las organizaciones sociales deben primeramente convocar a una asamblea extraordinaria, dos meses antes de la elección, donde se constituirá la Comisión Electoral, que convocará a la elección y realizará los trámites ante el Municipio. 

  1. Comunicar elecciones, esto se realiza al menos 15 días hábiles antes de las elecciones, en la Secretaría Municipal. Importante: Si se omite, la elección no tendrá validez.
    La Secretaría Municipal publicará la información sobre la elección en el Portal de Transparencia Activa de la Municipalidad.
  2. Llevar a cabo las elecciones. Aquí se deberán llenar los formularios de Registro de socios que sufragaron, Recuento de votos y Acta de escrutinio.
  3. Depositar los resultados de las elecciones en la Secretaría Municipal dentro de los 5 días hábiles siguientes al acto eleccionario.
  4. La Secretaría Municipal emite el certificado de vigencia provisorio dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito. El certificado provisorio tiene una vigencia de 60 días corridos, renovables en caso de reclamaciones pendientes ante el TER.
  5. La Secretaría Municipal envía la información de actualización de directiva al Servicio de Registro Civil e Identificación, que registra la información y emite el certificado de vigencia de carácter definitivo. 

Costo del trámite

Sin costo

Lugar donde se realiza el trámite

Oficina de Partes, dirigido a Secretaría Municipal, en horario de 08:30 a 17:00 hrs.

 

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Modificación del Directorio por renuncia, censura, inhabilidad u otras causas

¿En qué consiste el trámite?

Cuando uno o más dirigentes de la organización cesen en su cargo por motivos distintos al cumplimiento del período para el cual fueron elegidos, se deberá informar a la Secretaría Municipal la modificación del Directorio, a fin de mantener actualizado el registro y obtener el certificado de vigencia provisorio. 

Las causales de cesación de los dirigentes que fundamentan esta solicitud son la Renuncia, Inhabilidad sobreviniente, Censura, Pérdida de la calidad de afiliado y pérdida de la calidad de ciudadano (Artículo 24 de la Ley 19.418).

¿A quiénes está dirigido?

Organizaciones sociales registradas en la comuna de Villa Alegre.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • La cesación en el cargo de algún dirigente debe producirse por las causales del artículo 24 de la Ley 14.918, o de los estatutos.
  • En caso de renuncia de uno o más dirigentes, esta debe ser presentada por escrito al directorio y comunicada en la primera asamblea posterior.
  • En caso de censura, se debe convocar a una asamblea extraordinaria, ser acordada por los dos tercios de los socios asistentes, y fundarse en una causal legal de censura; esto es, la transgresión de los deberes de los dirigentes y la transgresión de los derechos de uno o más miembros de la organización.
  • Las inhabilidades sobrevinientes deben ser calificadas conforme a lo establecido en los estatutos.
  • La pérdida de la calidad de afiliado debe fundarse en alguna de las causales establecidas en el estatuto.
  • La pérdida de la calidad de ciudadano se produce por las causales del artículo 17 de la Constitución Política de la República: pérdida de la nacionalidad chilena, condena a pena aflictiva y condena por delitos terroristas y de tráfico de drogas, que hubieren merecido pena aflictiva.

¿Qué documentos son necesarios?

Según la causal de cesación en el cargo se requerirán los siguientes documentos. 

En caso de renuncia:

  • Carta de renuncia.
  • Acta de la asamblea en que se comunica la renuncia.
  • Fotocopia de la cédula de identidad del renunciante.

En caso de censura:

  • Acta de asamblea extraordinaria donde conste el acuerdo de censura adoptado por los dos tercios de los miembros presentes.
  • Lista de asistentes a la asamblea extraordinaria.  

En caso de inhabilidad sobreviniente:

  • Acta de la Asamblea en que se comunica la inhabilidad sobreviniente. 
  • La resolución judicial u otro documento que establezca la inhabilidad. 

En caso de pérdida de la calidad de afiliado:

  • Acta de asamblea en que se acuerda la expulsión del socio o se comunica su renuncia, adjuntando la lista de asistencia. 

Etapas del trámite

Etapa previa: Realizar la modificación o reestructuración del Directorio de la organización cumpliendo con los requisitos según la causal que lo fundamente.

  1. Presentar los antecedentes requeridos ante la Secretaría Municipal.
  2. La Secretaría Municipal verificará la conformidad legal de los antecedentes y documentos, pudiendo requerir subsanaciones.
  3. Verificada la conformidad legal, se emitirá el certificado de vigencia provisorio.
  4. Se enviarán los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, para la modificación del registro, y este emitirá el certificado de vigencia definitivo.

Costo del trámite

Sin costo

Lugar donde se realiza el trámite

Oficina de Partes, dirigido a Secretaría Municipal, en horario de 08:30 a 17:00 hrs.

 

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Obtención personalidad jurídica

¿En qué consiste el trámite?

Las organizaciones sociales que se constituyan conforme con la Ley 19.418 (juntas de vecinos, organizaciones funcionales) y con el Código Civil (asociaciones y fundaciones), deberán depositar una copia autorizada de su acta constitutiva en la Secretaría Municipal de la comuna a que pertenecen, dentro del plazo de 30 días desde la asamblea constitutiva. Y efectuado el depósito, la organización gozará de personalidad jurídica propia.

¿A quiénes está dirigido?

Organizaciones sociales registradas en la comuna de Villa Alegre.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • En caso de juntas de vecinos y demás organizaciones regidas por la Ley 19.418, deberán celebrar una asamblea constitutiva ante un ministro de fe (funcionario municipal designado, oficial del Registro Civil o Notario), donde se aprobarán los estatutos y se elegirá al directorio provisional. Se levantará acta de los acuerdos y se incluirá la nómina e individualización de los asistentes, lo cual deberá depositarse en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de 30 días desde que se celebró la asamblea constitutiva.
  • En caso de las asociaciones y fundaciones, el acto constitutivo deberá constar en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado y deberá depositarse en la Secretaría Municipal dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.
  • Tener un número mínimo de socios constituyentes:
    • Junta de vecinos: 100 vecinos residentes de la unidad vecinal que tengan un mínimo de 14 años (ya que Villa Alegre tiene más de 10.000 y menos de 30.000 habitantes).
    • Organización comunitaria funcional: 15 personas en zona urbana y 10 en zona rural, que tengan domicilio en la comuna y tengan mínimo 15 años.
    • Unión comunal de juntas de vecinos: 30% de las juntas de vecinos de la comuna.
    • Unión comunal de organizaciones comunitarias funcionales: 20% de las organizaciones comunitarias de la misma naturaleza existentes en la comuna.
    • Asociaciones y fundaciones: 3 personas.

¿Qué documentos son necesarios?

  • Acta constitutiva de la organización. 
  • Nómina e individualización de los asistentes a la asamblea.
  • Estatutos aprobados. 
  • Copia del libro de socios.
  • Certificado de antecedentes de los miembros del directorio provisional

Etapas del trámite

Etapa previa: Realizar la asamblea constitutiva, para lo cual puede solicitar ministro de fe en la oficina de Organizaciones comunitarias. 

  • Depositar en secretaría municipal una copia autorizada del acta constitutiva, en un plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva, o desde que se otorgó el acto. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. 
  • El o la Secretario(a) Municipal expedirá una certificación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización. 
  • (Eventual): El o la Secretario(a) Municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley señala, para su formación y para la aprobación de sus estatutos. Esto se notificará al Presidente del Directorio Provisional, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.
  • (Eventual): La organización debe subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de noventa días desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría de la municipalidad. 
    Si la organización no subsana, su personalidad jurídica caducará.  Si subsana dentro de plazo, el secretario municipal dejará constancia de este hecho y el presidente de la organización podrá pedir una certificación, que se otorgará en 3 días hábiles.
  • Si la constitución no ha sido objetada, o subsanadas las observaciones, el directorio provisional deberá convocar a una asamblea extraordinaria para elegir al directorio definitivo y la comisión fiscalizadora de finanzas, dentro de los 30 a 60 días después de a la obtención de la personalidad jurídica, o de la comunicación de que se han subsanado las observaciones.

Nota: En el caso de las asociaciones y fundaciones, gozarán de personalidad jurídica desde la inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. 

Costo del trámite

Sin costo

Lugar donde se realiza el trámite

Oficina de Partes, dirigido a Secretaría Municipal, en horario de 08:30 a 17:00 hrs.

 

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Copia fiel de estatutos de organizaciones sociales

¿En qué consiste el trámite?

Solicitar a la Secretaría Municipal la copia fiel de los estatutos de una organización social registrada en la comuna.

¿A quién está dirigido?

Toda la comunidad, especialmente las organizaciones sociales registradas en la comuna.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

No hay requisitos.

¿Qué documentos son necesarios?

No se requieren documentos.

Etapas del trámite

  1. Ingreso de la solicitud.
  2. Secretaria Municipal solicita copia al archivo que se encuentra en la Oficina de Organizaciones Comunitarias. 
  3. Se notifica al solicitante por los medios de contacto entregados al realizar la solicitud.
  4. Entrega de la copia fiel del estatuto de la organización respectiva, se realiza en Oficina de Partes.

Nota: El trámite demora 3 días hábiles

Costo del trámite

Sin costo

Lugar donde se realiza el trámite

Oficina de Partes, dirigido a Secretaría Municipal, en horario de 08:30 a 17:00 hrs.

¿Está disponible en línea?

La solicitud y sus antecedentes puede ingresarse electrónicamente mediante nuestro Portal de Trámites en Línea. Sin embargo, dependiendo de la actividad o servicio, puede ser necesario acudir presencialmente a dependencias de la Municipalidad.

 

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Solicitud de acceso, modificación, eliminación o bloqueo de datos personales

¿En qué consiste el trámite?

Según la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, toda persona tiene derecho a:

  • Solicitar acceso a la información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. 
  • Pedir la modificación de sus datos personales, en caso de que sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite.
  • Pedir la eliminación de sus datos personales, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.
  • Pedir la eliminación o el bloqueo de sus datos personales, cuando los haya proporcionado voluntariamente.

Nota: El bloqueo suspende temporalmente el tratamiento de los datos, mientras que la eliminación los suprime de forma permanente.

¿A quiénes está dirigido?

A toda persona que quiera conocer la existencia de datos personales almacenados por la Municipalidad, o quiera pedir su modificación, eliminación o bloqueo.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  • En caso de pedir la modificación o rectificación de sus datos personales, debe acreditar que los que constan en los registros municipales son erróneos, inexactos, equívocos o incompletos.
  • En caso de pedir la eliminación o bloqueo de sus datos personales, sólo podrá acogerse cuando hayan sido proporcionados voluntariamente y no exista fundamento legal para su almacenamiento. También puede pedirse la eliminación cuando sean datos caducos, esto es, datos que han quedado desactualizados por disposición de la ley, por cumplimiento de una condición o la expiración del plazo señalado para su vigencia o, si no hubiese norma expresa, por el cambio de los hechos o circunstancias que consigna.

¿Qué documentos son necesarios?

En caso de pedir la modificación o rectificación de datos personales, debe presentar documentos en que consten sus datos personales correctos, exactos o completos. Por ejemplo, cédula de identidad en caso del nombre y sexo registral, certificado de residencia en caso del domicilio, etc. 

Etapas para la realización del trámite.

  1. Ingreso de la solicitud.
  2. Evaluación de la admisibilidad de la solicitud, pudiendo solicitar subsanación o complementación. 
  3. Revisión de los bancos o registros de datos personales en poder de la Municipalidad, y de los documentos acompañados por el o la solicitante.
  4. Respuesta formal a la solicitud, mediante Decreto Alcaldicio que la acoja o rechace; junto con la entrega de información, modificación, eliminación o bloqueo, según corresponda.
  5. Notificación al solicitante del acto resolutivo y las acciones materiales llevadas a cabo para darle cumplimiento. 
  6. Entrega de copia del registro alterado en la parte pertinente, en caso de que lo pida el solicitante.

Costo del trámite

La información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.

Contacto

Secretaria Municipal Claudia Berríos Nilo, Teléfono 712404560, mail: cberrios@villalegre.cl. 

 

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