El interesado debe presentar
al Secretario Municipal Copia autorizada del Acta Constitutiva |
No |
Depositar en Secretaría Municipal una copia autorizada del acta
constitutiva, en un plazo de treinta días contado desde aquel en que se
celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización
comunitaria gozará de personalidad jurídica propia.- El Secretario Municipal
expedirá una certificación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva
organización. El secretario municipal, dentro del plazo de treinta días, contado
desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución
de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se
hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley señala, para su
formación y para la aprobación de sus estatutos.- Notificación del punto
anterior al presidente del directorio provisional de la respectiva
organización, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio.-
La organización debe subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo
de noventa días, contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir
asesoría de la municipalidad, la que deberá proporcionarla. – Si la
organización no diere cumplimiento a este trámite, su personalidad jurídica
caducará. – Subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido en esta
ley, el secretario municipal dejará constancia de este hecho. – El presidente
de la organización puede pedir una certificación que se otorga en 3 días hábiles contado desde que se formuló
la solicitud. |
Sin
costo |
Oficina
de Partes, dirigido a Secretaria Municipal |
Ley Facil Junta
de Vecinos |