Potestades, competencias, responsabilidades, funciones,
atribuciones y/o tareas |
Denominaci—n |
Potestades |
Fuente
Legal |
Enlace |
Funciones privativas |
Ejercer
la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de la comuna |
Art’culo 1¡ Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones privativas |
Elaborar,
aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación
deberá armonizar con los ploanes regionales y nacionales |
Art’culo 3¡ letra a) Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones privativas |
La
planificación y regulación de la comuna y la confección del
plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Art’culo 3¡ letra b) Ley 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones privativas |
La
promoción del desarrollo comunitario |
Art’culo
3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones privativas |
Aplicar
las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de
la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de
carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Art’culo
3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones privativas |
Aplicar
las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma
que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de
carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Art’culo
3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones privativas |
El
aseo y ornato de la comuna |
Art’culo
3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
La
educación y la cultura |
Art’culo
4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
La
salud pública y la protección del medio ambiente |
Art’culo
4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
La
asistencia social y jurídica |
Art’culo
4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
La
capacitación, la promoción del empleo y el fomento
productivo |
Art’culo
4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
El
turismo, el deporte y la recreación |
Art’culo
4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
La
urbanización y la vialidad urbana y rural |
Art’culo
4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
La
construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
Art’culo
4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
El
transporte y tránsito públicos |
Art’culo
4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
La
prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones
de emergencia y catástrofes |
Art’culo
4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
El
apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad
ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la
Constitución Política |
Art’culo
4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
La
promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
Art’culo
4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ‡mbito de su
territorio, directamente o con otros —rganos de la administraci—n del Estado |
El
desarrollo de actividades de interés común en el ámbito
local |
Art’culo
4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Ejecutar
el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su
cumplimiento |
Art’culo
5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Elaborar,
aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Art’culo
5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Administrar
los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su
subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su
naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de
estos últimos corresponda a otros órganos de la
administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le
corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de
la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo,
con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá
hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y
conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. |
Art’culo
5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Dictar
resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
Art’culo
5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Establecer
derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que
otorguen |
Art’culo
5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Adquirir
y enajenar bienes muebles e inmuebles |
Art’culo
5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Otorgar
subvenciones y aportes para fines específicos a personas
jurídicas de carácdter público o privado, sin fines de
lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas
subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por
ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las
subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de
educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido
traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N¡ 1
3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de
administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo,
este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las
Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes
efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad
de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter
cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. |
Art’culo
5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Aplicar
tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara
identificación local y estén destinados a obras de desarrollo
comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar
dentro de las normas que la ley establezca |
Art’culo
5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Constituir
corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro,
destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La
participación municipal en estas corporaciones se regirá por las
normas establecidas en el Párrafo 1¡ del Título VI de la Ley
18.695 |
Art’culo
5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Establecer,
en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales,
con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada
canalización de la participación ciudadana |
Art’culo
5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Atribuciones esenciales |
Aprobar
los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que
formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o
intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de
plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un
plan regulador metropolitano o intercomunal |
Art’culo
5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Celebrar
convenios con otros órganos de la Administración del Estado en
las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones
y atribuciones que corresponden al Municipio, |
Art’culo
8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Celebrar
contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de
atender las necesidades de la comunidad local |
Art’culo
8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Otorgar
concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o
para la administración de establecimientos o bienes específicos
que posean o tengan a cualquier título |
Art’culo
8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
Enlace |
Otras Atribuciones |
Desarrollar
actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de
quórun calificado la autoriza |
Art’culo
11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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Otras Atribuciones |
El
Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regular‡ la carrera
funcionaria y considerar‡ especialmente el ingreso, los deberes y derechos,
la responsabilidad administrativa y la cesaci—n de funciones. |
Art’culo
40, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades |
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