Mecanismos de Participaci—n Ciudadana | |||
Nombre del mecanismo de participaci—n ciudadana | Breve descripci—n de su objetivo | Requisitos para participar | Enlace a mayor informaci—n |
Concejo de la Sociedad Civil | El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Villa Alegre, en adelante tambiŽn la Municipalidad, es un —rgano asesor de Žsta, en el proceso de asegurar la participaci—n de la comunidad local en el progreso econ—mico, social y cultural de la comuna. | Para participar de este concejo, se requerir‡: ser mayor de 18 a–os (exceptolos representantes de org. Se–aladas en ley N¼19,418), tener un a–o de afiliaci—n a una org. Del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elecci—n. | Enlace |
Audiencia Pœblica | Promover la participaci—n de la comunidad local en el progreso econ—mico, social y cultural de la comuna. | Las solicitudes de audienciaspœblicas seran requeridas por a lo menos 100 ciudadanos de la comuna. Deber‡ acompa–arse de las firmas de respaldo correspondientes. La solicitud deber‡ contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo. La solicitud debe ser presentada formalmente con indicaci—n de las personas que representaran a los requirentes. Deber‡ ser presentada en duplicado | Enlace |
Plebiscito Comunal | El Alcalde con acuerdo del Concejo o a requerimiento de los dos tercios de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, someter‡ a plebiscito materias relativas a inversiones espec’ficas, desarrollo comunal, aprobaci—n o modificaci—n del plan regulador u otras de interŽs de la comunidad, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. | Debe realizarse a requerimiento de la ciudadan’a, deber‡ concurrir con su firma ante Notario Pœblico u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales. | Enlace |
La oficina de partes, reclamos e informaciones | Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadan’a, adem‡s ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes | Las
presentaciones deber‡n efectuarse por escrito, en la Oficina de Partes. La presentaci—n deber‡ ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deber‡ acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificaci—n, el domicilio completo, y el nœmero telef—nico, si procediere, de aquŽl y del representante, en su caso. A la presentaci—n deber‡n adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente. Las presentaciones deber‡n hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio. |
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Participaci—n en las Organizaciones Comuntarias. | La comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias: las Juntas de Vecinos y las Organizaciones Comunitarias funcionales. Las organizaciones comunitarias son entidades de participaci—n de los habitantes de la comuna, a travŽs de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar y/o ejecutar obras y/o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna. | Se constituyen a travŽs de un procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jur’dica con el solo dep—sito del acta constitutiva en la Secretar’a Municipal. | Enlace |
De las encuestas o sondeos de opini—n | Las encuestas o sondeos de opini—n tendr‡n por objeto explorar las percepciones y proposiciones de la comunidad hacia la gesti—n municipal, como asimismo, sobre materias e intereses comunales, con el objeto de definir la acci—n municipal correspondiente | sin requisitos | Enlace |
Del fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) | Brindar apoyo financiero a proyectos espec’ficos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal. | Los
proyectos deben ser espec’ficos, esto es, que su formulaci—n debe presentar
acciones concretas a realizar.
Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por
objetivo œnico el desarrollo comunitario.
Podr‡n participar todas las Juntas de Vecinos que tengan personalidad
jur’dica, con directorio vigente, sin rendiciones de cuenta pendientes con el
Municipio y que se encuentren inscritas en la p‡gina www.ley19862.cl Las dem‡s organizaciones que tengan inquietudes de generar proyectos, pueden canalizar sus iniciativas por medio de la Junta de Vecinos correspondiente, pero esta œltima es la responsable tanto de los dineros como de la realizaci—n del proyecto. |
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